El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad pres…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad presentado por la Universidad de La Serena. El tribunal determinó que, como las sentencias laborales ya estaban firmes y ejecutoriadas, no podía analizar el fondo de la constitucionalidad de las normas impugnadas, pues ya fueron aplicadas y solo quedaban cuestiones procesales de ejecución. Además, la incompetencia del tribunal laboral no fue alegada oportunamente. Como obiter dicta, señaló que el debate sobre la aplicación supletoria del Código del Trabajo a funcionarios públicos era irrelevante en este caso. En la parte resolutiva, el tribunal consideró que las penas eventuales podían exceder los cinco años, haciendo improcedente una pena sustitutiva, pero no por la norma impugnada, sino por la regla general del artículo 19 de la Ley N° 18.216.
Normas citadas
artículo 1, inciso tercero, de Código del Trabajo
artículo 420, letra d), de Código del Trabajo
artículo 421, de Código del Trabajo
artículo 470, inciso primero, de Código del Trabajo
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIgualdad Ante La Ley
Preguntas frecuentes
¿Puede el Tribunal Constitucional analizar la constitucionalidad de normas laborales aplicadas en sentencias que ya están firmes y ejecutoriadas?
En este caso, el Tribunal Constitucional determinó que no podía analizar el fondo de la constitucionalidad de las normas impugnadas, porque las sentencias laborales ya estaban firmes y las normas ya habían sido aplicadas, quedando solo cuestiones procesales de ejecución.
¿Se puede aplicar supletoriamente el Código del Trabajo a funcionarios públicos?
En este caso, el Tribunal Constitucional señaló como obiter dicta que el debate sobre la aplicación supletoria del Código del Trabajo a funcionarios públicos era irrelevante para resolver el requerimiento, por lo que no se pronunció sobre el fondo de esa cuestión.
¿Procede una pena sustitutiva cuando la pena eventual podría superar los cinco años de privación de libertad?
En este caso, el Tribunal Constitucional consideró que, al poder las penas eventuales exceder los cinco años, era improcedente una pena sustitutiva, pero fundándose en la regla general del artículo 19 de la Ley N° 18.216 y no en la norma impugnada.
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