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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso establece como Ratio Decidendi que…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso establece como Ratio Decidendi que los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo son contrarios a la Constitución en su aplicación a funcionarios públicos, ya que permiten a los tribunales laborales asumir competencias que no les corresponden según el marco constitucional. Esto se fundamenta en que la Constitución exige una ley orgánica constitucional para otorgar nuevas competencias a los tribunales, lo que no ocurre en este caso, generando una inconstitucionalidad de fondo conforme a los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental. Asimismo, se señala que la concesión de beneficios e indemnizaciones al personal estatal requiere una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según el artículo 65, inciso cuarto, N° 4, de la Constitución, lo que tampoco se cumple en este caso. Además, se argumenta que la aplicación de normas laborales a funcionarios públicos desvirtúa el estatuto constitucional y legal que regula su relación con el Estado, conforme al artículo 38, inciso primero, de la Constitución, y vulnera el principio de juez natural al someter estas materias a tribunales laborales que no pueden aplicar el estatuto administrativo correspondiente, generando indefensión para las instituciones públicas demandadas. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que los funcionarios públicos no se encuentran en una situación de indefensión, ya que cuentan con mecanismos específicos de protección de derechos en los estatutos administrativos, como el reclamo ante la Contraloría General de la República y la acción de protección o nulidad de derecho público contempladas en los artículos 20 y 38, inciso segundo, de la Constitución. Asimismo, se menciona que la normativa laboral cuestionada no puede ser aplicada supletoriamente en este contexto sin desnaturalizar el carácter estatutario de la relación entre el Estado y sus funcionarios, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha interpretado erróneamente la aplicación supletoria del Código del Trabajo en estos casos, lo que ha llevado a una práctica contraria a la Constitución. Finalmente, se destaca que la protección de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos debe realizarse dentro del marco del estatuto administrativo y no mediante la aplicación de normas laborales diseñadas para el sector privado.

Normas citadas

  • artículo 485, de Código del Trabajo
  • artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 66, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 67, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 68, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

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