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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que cuestionaba los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo, así como el artículo 17 B de la Ley N° 17.798, en gestiones judiciales laborales. Respecto de los dos primeros, el Tribunal sostuvo que su aplicación a funcionarios públicos resulta inconstitucional, por cuanto permitiría a los jueces laborales asumir competencias sin una ley orgánica constitucional que lo autorice, desvirtuaría el estatuto de derecho público que rige la relación con el Estado y generaría indefensión para las instituciones demandadas. Por ello, acogió parcialmente el requerimiento en esa parte. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al estimar que no resulta contrario a la Constitución en la gestión pendiente. Algunos ministros previnieron en el mismo sentido sobre esta última norma.

Normas citadas

  • artículo 485, de Código del Trabajo
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿Puede un juez laboral conocer una demanda de un funcionario público contra el Estado según el Código del Trabajo?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que aplicar los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo a funcionarios públicos es inconstitucional, porque permitiría a los jueces laborales asumir competencias sin una ley orgánica constitucional que lo autorice. Por eso acogió el requerimiento en esa parte.

¿Es inconstitucional aplicar el procedimiento laboral a los funcionarios públicos que demandan a instituciones del Estado?

En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que esa aplicación desvirtúa el estatuto de derecho público que rige la relación con el Estado y genera indefensión para las instituciones demandadas. Por ello declaró inaplicable esa parte de las normas.

¿El artículo 17 B de la Ley N° 17.798 es contrario a la Constitución en un juicio laboral pendiente?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al estimar que no resulta contrario a la Constitución en la gestión pendiente. Algunos ministros previnieron en el mismo sentido.

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