El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento contra el inciso segundo del artícu…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional examinó un requerimiento contra el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, aplicable en una gestión judicial pendiente. La parte requirente sostenía que la norma vulneraba garantías constitucionales de las personas, particularmente las contenidas en el artículo 19 de la Constitución, en materias de índole penal. El Tribunal concluyó, a partir del análisis del artículo 103 de la Carta Fundamental, que el régimen de autorización previa para la posesión de armas, regulado por ley de quórum calificado, es consecuencia del monopolio de la fuerza que la Constitución reconoce a las Fuerzas Armadas y Carabineros. Descartó que una mayor discrecionalidad legislativa en esta materia implique una atenuación de las garantías constitucionales. En consecuencia, declaró que la aplicación del precepto en la gestión judicial pendiente no resulta contraria a la Constitución.
Normas citadas
artículo 25, inciso primero, de Código del Trabajo
artículo 26 bis, de Código del Trabajo
artículo 21, inciso segundo, de Código del Trabajo
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIncompatibilidad De Parlamentario
Preguntas frecuentes
¿El régimen de autorización previa para la posesión de armas es constitucional en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la autorización previa para poseer armas, regulada por ley de quórum calificado, es consecuencia del monopolio de la fuerza que la Constitución reconoce a las Fuerzas Armadas y Carabineros. Declaró que la aplicación del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798 en la gestión pendiente no es contraria a la Constitución.
¿Una mayor discrecionalidad del legislador en control de armas vulnera las garantías constitucionales del artículo 19?
En este caso, el Tribunal descartó que una mayor discrecionalidad legislativa en materia de control de armas implique una atenuación de las garantías constitucionales. Por ello, rechazó el argumento de que la norma vulneraba las garantías del artículo 19 de la Constitución en materias penales.
¿Puede el Tribunal Constitucional revisar la aplicación de una norma de control de armas en una gestión judicial pendiente?
En este caso, el Tribunal Constitucional examinó un requerimiento contra el inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, aplicable en una gestión judicial pendiente. Resolvió que dicha aplicación no resulta contraria a la Constitución.
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