El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en el que se impugnaba la aplicación de normas del Código del Trabajo a funcionarios públicos municipales. Según la sentencia, la mayoría estimó que aplicar supletoriamente los artículos 1, inciso tercero, y 485 de ese Código a estos funcionarios vulnera los principios de legalidad y juridicidad de los artículos 6 y 7 de la Constitución, así como el artículo 38, inciso primero, que somete a los funcionarios públicos a un estatuto especial. Asimismo, se afirmó que la tutela laboral no puede aplicarse a estos funcionarios sin una ley orgánica constitucional que lo permita, conforme al artículo 77. El fallo registra un resultado de acogimiento parcial, según el resultado registrado para esta causa. La parte resolutiva del texto que se conoció corresponde a un pasaje distinto, referido a un requerimiento sobre penas por delitos de narcotráfico y crimen organizado, que fue rechazado por no configurarse duda razonable sobre la desproporción de la pena.
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Se puede aplicar la tutela laboral del Código del Trabajo a funcionarios públicos municipales en Chile?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo, por mayoría, que aplicar supletoriamente los artículos 1, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo a estos funcionarios vulnera los principios de legalidad y juridicidad y su estatuto especial, por lo que la tutela laboral no les sería aplicable sin una ley orgánica constitucional que lo permita.
¿Qué principios constitucionales sustentan la exclusión de funcionarios municipales del régimen laboral del Código del Trabajo?
Según el resumen de este fallo, la mayoría fundó su decisión en los artículos 6 y 7 de la Constitución, sobre legalidad y juridicidad, y en el artículo 38, inciso primero, que somete a los funcionarios públicos a un estatuto especial.
¿Qué exige el artículo 77 de la Constitución para extender la tutela laboral a funcionarios públicos?
En este caso, el Tribunal Constitucional afirmó que la tutela laboral no puede aplicarse a estos funcionarios sin una ley orgánica constitucional que lo permita, conforme al artículo 77 de la Constitución. El resumen no detalla más allá de ese punto.
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