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La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de apelación impetrado por el Servic…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Arica y Parinacota, que había acogido el reclamo presentado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la XVIII Dirección Regional Arica que determinaron diferencias por concepto de Crédito del artículo 5 de la Ley N° 20.365, Retenciones del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado de diciembre de 2017, al no haberse acreditado por la contribuyente el derecho a hacer uso de la franquicia tributaria establecida en dicho cuerpo legal. El Servicio manifestó que la controversia se centró en la utilización por parte de la reclamante del crédito tributario por Sistemas Solares Térmicos establecido en la Ley N° 20.365 en el período tributario diciembre de 2017, dentro de cuyo contexto, el único requisito que la contribuyente no satisfizo fue el relativo a acreditar debidamente la celebración de un contrato de mantención del sistema en cuestión, aportando una diversidad de contratos, sin explicar satisfactoriamente la existencia de tres contratos de la misma fecha y celebrados entre distintos intervinientes. El Órgano Fiscalizador continuó señalando que el fallo recurrido aceptó y razonó, en base a que el contenido de los tres contratos era cierto, que hubo tres contratos simultáneos el mismo día y para el mismo fin, la mantención de los mismos sistemas solares térmicos, respecto de los mismos inmuebles y para la obtención del mismo crédito tributario de la Ley N° 20.365. La Corte de Apelaciones mencionó que la Administración Tributaria imputó a la contribuyente la rebaja supuestamente improcedente de impuesto, por el uso indebido del crédito por Sistemas Solares Térmicos, establecido en la citada Ley y el Decreto Supremo 331 de 2010 del Ministerio de Energía y regulado en la Circular N° 55 de 2016 del Servicio de Impuestos Internos. Además, expresó que la objeción imputada fue no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto, de la letra c) del artículo 3 de la Ley, esto es, que al momento de la recepción municipal definitiva de la obra debía presentar al Municipio copia autorizada del contrato de mantención del sistema en conformidad a la forma determinada por el reglamento. Luego, el Tribunal de Segunda Instancia sostuvo que en el presente caso, la reclamante no acreditó cual fue el contrato efectivamente utilizado para cumplir con la condición legal señalada, toda vez que acompañó al Ente Fiscalizador tres contratos diversos, todos de una misma fecha, el 19 de diciembre de 2017. Al respecto, la Corte señaló que el primer contrato, cuya firma se autorizó el 20 de diciembre de 2017, se refería a otro contribuyente y los otros dos, aparecían autorizados ante Notario, quince y diecisiete meses después de la fecha en la cual fueron datados, lo que a la Magistratura le pareció extraño y sugerente. En relación al primer contrato la Corte indicó que no resultó idóneo, por haber sido celebrado entre terceros, y los dos restantes aparecían igualmente inidóneos atendida la discrepancia entre la fecha en que aparecían extendidos y la fecha en que fueron autorizados por el Notario. Según la Corte de Apelaciones, teniendo presente la prueba aportada por la reclamante, analizada conforme a las reglas de sana crítica, como lo mandata el artículo 132 del Código Tributario, y tal como constató el Órgano Fiscalizador, en el presente caso no se aportaron los antecedentes o documentos necesarios para demostrar que se había dado cumplimiento a las exigencias establecidas por la Ley N° 20.365 y el Decreto Supremo 331 de 2010, para hacer uso de la franquicia tributaria en relación a los Sistemas Solares Térmicos. Por lo que, afirmó que solo cabía el rechazo de la reclamación deducida y confirmar las Liquidaciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.