Resumen del criterio jurisprudencial
La abogado defensor solicita la celebración de una audiencia para probar un acuerdo reparatorio que había sido convenido entre la víctima y uno de los imputados en una causa seguida por el delito de robo con violencia. El Ministerio Público se opone al referido acuerdo argumentando, en resumen, que: la investigación se formalizó por el delito de robo con violencia, ilícito que es pluriofensivo y que no puede ser considerado sólo como atentatorio en contra de la propiedad, por lo que no cabría en los supuestos que hacen procedente los acuerdos reparatorios; que la norma autoriza este tipo de acuerdos sólo respecto de ilícitos que recaen sobre bienes jurídicos susceptibles de apreciación pecuniaria, para sustentar lo cual se apoya en antecedentes de la historia fidedigna del establecimiento de la ley; que en los casos de robos con violencia existe un interés público prevalente que justifica la pretensión punitiva del Estado, la que podría frustrarse si se autorizara en estos casos los acuerdos reparatorios, puesto que la víctima que se ve eventualmente beneficiada por un acuerdo de esta naturaleza dejaría de colaborar con la investigación vulnerando, de este modo el interés público comprometido el esclarecimiento del ilícito. La Abogado Defensora esgrime como argumentación principal que la calificación jurídica de los hechos efectuada por el Ministerio Público es errónea y que es perfectamente posible que más tarde sea modificada. Cita como ejemplo un caso similar en que habiéndose formalizado por robo con violencia, posteriormente el Ministerio Público acusó por los delitos de hurto y lesiones lo que hizo procedente un acuerdo reparatorio. El Tribunal, luego de interrogar a la víctima para cerciorarse de que presto su consentimiento al acuerdo libre y voluntariamente, resuelve aprobar el acuerdo acogiendo el argumento de la defensa en términos que los hechos pueden ser recalificados en algún momento.