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Sentencia acoge el reclamo interpuesto en contra de un giro por concepto de ¿reintegro…

Resumen del criterio jurisprudencial

Sentencia acoge el reclamo interpuesto en contra de un giro por concepto de ¿reintegro por percepción indebida¿. el tribunal analizó tres argumentos distintos por lo que, de acuerdo al reclamo, el giro estaría viciado, rechazando dos de ellos, pero acogiendo el tercero. el primer argumento era que el giro se encontraba viciado porque se emitió sin liquidación previa. al respecto, el tribunal observa que el giro fue emitido en conformidad al inciso final del artículo 24 del ct. los reintegros son considerados por la ley como impuestos sujetos a retención o recargo para, entre otros efectos, y conforme lo dispuesto en la primera parte del inciso cuarto del artículo 24, admitir que sean girados por el servicio de inmediato y sin otro trámite. no se requiere, como señala el reclamante, que exista querella. en consecuencia, este argumento se rechaza. el segundo argumento apunta a la falta oportunidad del giro. la reclamante plantea que el fundamento del giro es la sentencia de 3 de marzo de 2016, la que no se encontraba a firme o ejecutoriada a la fecha en que se emite el giro. al respecto, el tribunal observa que el fundamento del giro no es la sentencia del tribunal sino una resolución exenta n° 234 de 8 de junio de 2015, emitida por el servicio con anterioridad. en consecuencia, se rechaza también este argumento. el tercer argumento apunta a la existencia de errores en el cálculo de los recargos del giro. lo anterior, debido a que en conformidad al artículo 97 inciso 6 de la lir, para la aplicación del reajuste se debía considerar como fecha de devolución la correspondiente a abril de 2015. sin embargo, y conforme a lo informado por la directora del servicio, se aplicó la correspondiente a abril de 2013. lo anterior pone en evidencia que existió una actuación errónea por parte del servicio que no solo afectó la determinación del porcentaje de reajuste sino también la determinación de los intereses y la multa. este defecto obliga a dejar sin efecto el giro. no obstante que se dio lugar al reclamo, el contribuyente interpuso recurso de apelación atendido que a su juicio debían acogerse los otros dos argumentos alegados la apelación fue desechada por la i. corte de apelaciones de valdivia. no se interpuso recurso de casación.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.