Resumen
Sentencia acoge en parte el reclamo interpuesto en contra de resolución que modifica pérdida tributaria y ordena modificar registro fut. el argumento relativo a que la resolución impugnada fue dictada con infracción a la ley, por haber sido emitida sin haberse realizado una fiscalización previa, o bien porque se basó en un proceso de fiscalización ya finalizado un acto terminal, no fue acogido por el tribunal. lo anterior atendido que, si bien la resolución reclamada proviene de un procedimiento de auditoria que dio lugar a otra resolución que fue reclamada y dejada sin efecto por el tribunal por haberse dictado fuera de plazo, esa resolución no se pronunció sobre la procedencia de las pérdidas, como sí lo hace la resolución reclamada. la discusión de fondo sobre la existencia de las pérdidas es abordada en el presente juicio. la resolución reclamada en estos autos es precisamente la que pone fin a la auditoria se relación a las pérdidas. el argumento relativo a que la resolución impugnada es ilegal por haber sido dictada fuera de plazo legal, no fue acogido por el tribunal. lo anterior atendido que la resolución que ahora se reclama no se pronuncia sobre la solicitud de devolución de ppua, punto que ya fue resuelto por el tribunal mediante sentencia que se encuentra firme y ejecutoria. la resolución reclamada emite un pronunciamiento respecto a la procedencia de la pérdida tributaria declarada por la reclamante. por lo anterior no resulta aplicable el plazo previsto por el artículo 59 del c.t. el argumento de que la reclamante logró acreditar los reparos efectuados a determinados gastos sólo fue acogido parcialmente. se acogió en relación a ciertos gastos notariales y similares. se rechazó en relación a corrección monetaria de los activos de los saldos de las cuentas corrientes mercantiles. respecto de los gastos cuestionados que corresponden a ¿gastos legales y notariales¿ ¿arriendos¿ y ¿comisiones y gastos bancarios¿ el tribunal acogió el reclamo por estimar que no es necesario que exista una correlación entre el ingreso y el gasto, y, porque los gastos son de montos y naturaleza razonables y lógicos. respecto del gasto cuestionado que corresponde a ¿corrección monetaria¿, el tribunal no acogió el reclamo. primero, porque la reclamante no logró acreditar la consistencia entre el monto de los activos cuya corrección monetaria fue impugnada con los antecedentes acompañados a juicio. segundo, porque no se acreditó que los saldos de las cuentas corrientes mercantiles provienen de flujos efectivos. tercero, porque los antecedentes aportados por la reclamante no permiten establecer que los saldos de las cuentas corrientes mercantiles que mantendría con las sociedades relacionadas puedan ser considerados como activos sujetos a corrección monetaria.