Resumen
Tribunal acoge reclamo en contra de resolución que no dio lugar a una solicitud de ppua. para ello tuvo presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 inciso final del código tributario, el servicio cuenta con un plazo de 12 meses para fiscalizar y resolver el tipo de solicitud que interesa. lo anterior implica que dentro de dicho plazo exista un pronunciamiento sobre la solicitud, no bastando con la dictación de una citación. la norma, al ordenar ¿fiscalizar y resolver¿ dentro del plazo es suficientemente clara. atendido que se trata de un plazo fatal, la facultad del servicio para denegar la devolución caducó, debiendo materializarse la devolución solicitada. sin perjuicio de lo anterior, el servicio puede ejercer sus facultades de fiscalización dentro de los plazos de prescripción. además, no resulta procedente que el tribunal valide la declaración renta que contenía la solicitud de ppua, ni la pérdida tributaria allí declarada. tales pronunciamientos exceden el ámbito de la controversia, implicarían una revisión completa de la situación tributaria del contribuyente y significaría el ejercicio de atribuciones de fiscalización propias del servicio. las partes no apelaron.