Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió no ha lugar al reclamo deducido en contra de la resolución n°6494 de fecha 27.08.2014, que rebajó la pérdida tributaria declarada por gv chile holding limitada para el año tributario 2013. el sentenciador concluye que, en este caso no se cumplen los requisitos copulativos que establecen los artículos 123 y 124 del código tributario, por cuanto la resolución reclamada solo se limitó a rebajar la pérdida declarada por la contribuyente, pero sin denegar peticiones del artículo 126 del mismo cuerpo legal, ni incidiendo de ningún modo en el pago de un impuesto o en los elementos que sirven de base para determinarlo. agrega que, esto último se ve claramente reflejado en la circunstancia que la actuación reclamada de ningún modo estableció diferencias de tributos ni denegó devoluciones de impuestos, sin perjuicio de su eventual materialización en una época futura en que el mismo contribuyente proceda a imputar la invocada pérdida a ulteriores utilidades. sin perjuicio de lo anterior señala que, consta en los antecedentes del proceso que la solicitud de devolución por concepto de pagos provisionales por utilidades absorbidas efectuadas por la contribuyente reclamante en la declaración de impuesto a la renta año tributario 2013, formulario n°22, folio 227501783, inicialmente denegada por resolución exenta n°3154, fue posteriormente aprobada. conforme lo anterior, indica que la acción deducida pierde su finalidad y sustento, puesto que actualmente no existe derecho lesionado que reparar ni conflicto de relevancia jurídica que resolver en los términos del artículo 1° de la ley 20.322 y el artículo 124 del código tributario. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 20.03.2017, rol tributario y aduanero n°, confirmó el fallo de primera instancia. el reclamante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo ante la excelentísima corte suprema, pero se desistió de ellos.