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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una solicitante intere…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una solicitante interesada en contra de la Municipalidad de Río Bueno, que había negado el acceso al acta de convivencia escolar de la Escuela Río Bueno correspondiente a un día de septiembre de 2023. El Consejo fundó su decisión en que se trata de información pública que obra en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8° de la Constitución y a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, y desestimó la alegación de que existía otra solicitud idéntica en tramitación, además de constatar que no se invocaron causales de reserva. En su parte resolutiva, ordenó la entrega de la copia solicitada, exigió acreditar su cumplimiento, y representó a la alcaldesa la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia para evitar su repetición. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 17 de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad negar el acceso a un acta de convivencia escolar argumentando que existe otra solicitud idéntica en tramitación?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia desestimó esa alegación y acogió el amparo, ordenando la entrega de la copia solicitada, pues el acta es información pública que obra en poder del órgano y no se invocaron causales de reserva.

¿Qué pasa si un órgano municipal niega injustificadamente el acceso a información pública según la Ley de Transparencia?

En este caso el Consejo acogió un amparo contra la Municipalidad de Río Bueno, ordenó la entrega de la información, exigió acreditar su cumplimiento y representó a la alcaldesa la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia para evitar su repetición.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión que acogió el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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