Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Río Bueno por la negativa a entregar información sobre viáticos pagados y viajes efectuados por el municipio. El Consejo estimó que se trata de información pública que obra en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8° inciso segundo de la Constitución y a los artículos 5° inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, y desestimó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de dicha ley. En consecuencia, ordenó la entrega de la información con el detalle, período y desglose requeridos, en plazo contado desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin que los órganos de la Administración puedan interponerlo en este caso.