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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de la Unión, ordenando la entrega de información sobre viáticos y viajes realizados en un período determinado. Se consideró que dicha información es pública y que el municipio no acreditó fehacientemente la causal de distracción indebida invocada para negarla. La resolución impone plazos para el cumplimiento, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia, incluyendo multas y suspensión del cargo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, salvo para el órgano requirente cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N°1 de dicha ley.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 491
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre viáticos y viajes de sus funcionarios alegando distracción indebida?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y consideró que la información sobre viáticos y viajes es pública. Además, estimó que el municipio no acreditó la causal de distracción indebida que invocó para negarla.

¿Qué plazos y sanciones puede enfrentar un órgano público que no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución fija plazos para el cumplimiento de la entrega de la información, bajo apercibimiento de las sanciones de la Ley de Transparencia, como multas y suspensión del cargo. Estas consecuencias se aplican si el órgano no cumple.

¿Contra qué decisiones del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones?

En este caso, el resumen indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva contra esta decisión. Se aclara que no procede para el órgano requirente cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

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