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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Río Bueno, ordenando la entrega de los convenios celebrados por dicho municipio entre los años 2012 y 2022, así como los registros de asistencia por reloj control del mismo período. Se resolvió que la información requerida es de carácter público, por referirse a funcionarios públicos y a la función pública, la cual debe ejercerse con probidad y transparencia, sin que el órgano acreditara una causal de reserva legal que justificara su denegación. El municipio deberá entregar la información en el plazo establecido, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia, y si parte de ella no obra en su poder, deberá comunicarlo justificadamente. La decisión puede ser reclamada ante la Corte de Apelaciones.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre convenios celebrados por un municipio y los registros de asistencia de sus funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que sí es información pública, porque se refiere a funcionarios públicos y a la función pública, que debe ejercerse con probidad y transparencia. Como el municipio no acreditó una causal de reserva legal, ordenó su entrega.

¿Qué pasa si un municipio se niega a entregar información pública que se le pidió por transparencia?

En este caso, el Consejo acogió el amparo presentado contra la Municipalidad de Río Bueno y le ordenó entregar lo solicitado en el plazo fijado, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia. Si parte de la información no está en su poder, debe comunicarlo de forma justificada.

¿Se puede reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el resumen indica que la decisión del Consejo puede ser reclamada ante la Corte de Apelaciones. No se informa el resultado de un eventual reclamo.

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