¿Qué pasa si un órgano público responde que no tiene la información solicitada por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Municipalidad acreditó debidamente la inexistencia de la información solicitada, conforme al estándar de la Instrucción General N° 10. Al no haber antecedentes que contradijeran lo alegado por el municipio, se desestimó la reclamación.
¿Cómo se prueba la inexistencia de información pública ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el órgano requerido debe acreditarla de forma suficiente según el estándar de la Instrucción General N° 10. Como el municipio cumplió ese estándar y no había antecedentes en contrario, el amparo fue rechazado.
¿Puede el ciudadano reclamar si el municipio declara inexistente la información que pidió?
Sí, puede presentar un amparo, pero en este caso el Consejo lo rechazó porque no encontró antecedentes que permitieran sostener una conclusión contraria a la del municipio. Así, la declaración de inexistencia quedó acreditada y se desestimó la reclamación.