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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Superintendencia d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que había denegado el acceso a antecedentes fotográficos y audiovisuales de una visita en terreno realizada en el marco de una fiscalización de instalación eléctrica. El Consejo ordenó la entrega de esa información, previo tarjado de datos personales de contexto y difuminado de imágenes que permitan identificar a terceros no vinculados al objeto de la fiscalización. Fundó su decisión en que se trata de información pública, relativa a un procedimiento de fiscalización del organismo, y en que no se advirtieron causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Si la información no obra en poder del órgano, éste debe comunicarlo fundadamente, y debe cumplir en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando la entrega.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede el acceso a fotografías y videos tomados durante una fiscalización de un organismo del Estado?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó entregar las fotografías y audiovisuales de una visita en terreno, por tratarse de información pública de un procedimiento de fiscalización y no advertir causales de secreto o reserva. La entrega debía hacerse previo tarjado de datos personales y difuminado de terceros no vinculados a la fiscalización.

¿Qué ocurre si el organismo no tiene en su poder la información que se le pidió?

Según este fallo, el órgano debe comunicarlo fundadamente en su respuesta, en lugar de simplemente denegar el acceso. Así lo sostuvo el Consejo en este caso al resolver el amparo contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

¿En qué plazo debe cumplir el organismo una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena la entrega de información?

En este caso, el Consejo dispuso que la entrega debe realizarse dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, acreditando su cumplimiento. La resolución se refiere a un amparo contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

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