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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Superintendencia d…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por la negativa a entregar documentación vinculada a la autorización de conexión de empalme eléctrico contenida en un expediente de reclamo, relativo a un predio rural ubicado en la comuna de Quillota. El organismo había accedido a la entrega, pero no constaba en la sede su remisión efectiva al solicitante. Por ello, el Consejo ordenó a la SEC entregar la información en la forma requerida y acreditar su cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluyendo multa y, en caso de persistencia, duplicación de la sanción y suspensión en el cargo de la jefatura. La decisión puede ser reclamada de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 10417
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público dice haber entregado la información pedida por transparencia pero no hay constancia de que llegara al solicitante?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la SEC porque, aunque el organismo había accedido a la entrega, no constaba su remisión efectiva al solicitante. Ordenó entregar la información en la forma requerida y acreditar su cumplimiento dentro de plazo.

¿Qué sanciones enfrenta un organismo que no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo advirtió a la SEC con el apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluye multa y, si persiste el incumplimiento, duplicación de la sanción y suspensión en el cargo de la jefatura responsable.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que su decisión puede ser reclamada de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.

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