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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Superintendencia…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), relativo a la entrega de una copia del certificado TE1 de una vivienda. El organismo había alegado la inexistencia de la información, atendida la antigüedad del requerimiento, del año 1992. Se acreditó la búsqueda en las bases de datos de declaraciones antiguas y la existencia de un acto administrativo que ordenó eliminar la documentación técnica correspondiente a ese período. El Consejo consideró plausible la alegación de inexistencia, pues no se aportaron antecedentes que condujeran a una conclusión contraria, y la información no obraba en poder del órgano reclamado. En consecuencia, se rechazó el amparo por no resultar procedente exigir la entrega de antecedentes que no fueron habidos en las dependencias de la SEC.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público dice que no tiene la información que pido por transparencia porque es muy antigua?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró plausible la alegación de inexistencia de la SEC, porque se acreditó una búsqueda en las bases de datos y un acto administrativo que ordenó eliminar la documentación técnica de ese período. Como no se aportaron antecedentes en contrario, rechazó el amparo.

¿Puedo exigir la entrega de un certificado TE1 de una vivienda antigua a la SEC mediante un amparo a la transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo contra la SEC por el certificado TE1 de una vivienda de 1992, porque la información no obraba en poder del órgano. No procede exigir la entrega de antecedentes que no se encuentran en las dependencias del organismo.

¿Qué debe hacer el solicitante si cree que el organismo sí tiene la información que pidió y no la entrega?

En este caso, el Consejo sostuvo que quien reclama debe aportar antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria a la inexistencia alegada por el órgano. Como el solicitante no los presentó, el Consejo no acogió su reclamo y rechazó el amparo.

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