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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Superintendenc…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ordenando la entrega de información pública sobre los TE4 emitidos desde 2018, con el detalle solicitado, al considerar que lo informado no satisfacía íntegramente el requerimiento y desestimar la causal de distracción indebida invocada. Se rechazó la divulgación de la dirección de las certificaciones TE4 vinculada a personas naturales, por tratarse de datos personales protegidos por la ley N°19.628, al no existir habilitación legal para su tratamiento. El órgano deberá acreditar el cumplimiento ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 1234
  • Artículo 20 de la Ley N° 20.285
  • Artículo 20 de la ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información sobre los TE4 emitidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles si la respuesta entregada no es completa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles entregar la información sobre los TE4 emitidos desde 2018 con el detalle solicitado, al considerar que lo informado no satisfacía íntegramente el requerimiento.

¿Puede un organismo público negarse a entregar información alegando distracción indebida de sus funciones?

En este caso, el Consejo desestimó la causal de distracción indebida invocada por la Superintendencia, por lo que no aceptó que esa causal justificara no entregar la información solicitada.

¿Se deben divulgar las direcciones asociadas a certificaciones TE4 cuando vinculan a personas naturales?

En este caso, el Consejo rechazó divulgar la dirección de las certificaciones TE4 vinculada a personas naturales, por tratarse de datos personales protegidos por la Ley N°19.628 y no existir habilitación legal para su tratamiento.

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