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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Servicio Nacional del Consu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Servicio Nacional del Consumidor, que se había negado a entregar copias de las respuestas que cuatro aerolíneas (Latam Airlines Group S.A., Sky Airline S.A., Iberia Líneas Aéreas de España S.A. y Aerovías del Continente Americano S.A.) dieron a un requerimiento de información del servicio en diciembre de 2022, durante una fiscalización relacionada con el estado de emergencia decretado en Perú. El Consejo estimó que se trata de información pública que sustenta directamente decisiones administrativas de cierre de la acción fiscalizadora, bajo la Ley N° 19.496. Descartó la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por considerar que su divulgación no afectaría de forma presente o probable los derechos comerciales de las empresas ni la privacidad de personas identificables. Antes de la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de terceros, y deberá acreditar el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 20 de la Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.496
  • DFL N° 3
  • Resolución Exenta N° 339
  • Ley N° 18.575
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las respuestas que las aerolíneas entregan a un requerimiento de información del SERNAC son información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que sí, porque son información que sustenta directamente las decisiones administrativas de cierre de la fiscalización del servicio bajo la Ley N° 19.496.

¿Puede un servicio público negarse a entregar la información de una fiscalización alegando que afecta los derechos comerciales de las empresas?

En este caso, el Consejo descartó la causal de reserva del artículo 21 N° 2, al considerar que su divulgación no afectaría de forma presente o probable los derechos comerciales de las empresas ni la privacidad de personas identificables.

¿Qué debe hacer el servicio si acoge un amparo de acceso a la información con datos personales de terceros?

En este caso, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, el órgano tarje los datos personales de terceros y acredite el cumplimiento dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.