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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Sec…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, ordenando entregar copia de las cláusulas del Repertorio N° 7883 que acreditan la fusión por absorción de una empresa en otra, información que sustentó la resolución que autorizó un sistema particular de agua potable y aguas servidas. Se consideró que dicha información es pública y no afecta derechos comerciales de terceros, descartando la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Sin embargo, se rechazó el amparo respecto de otras cláusulas y antecedentes anexos (balances clasificados y de fusión), por contener información patrimonial y comercial no ponderada por la autoridad, configurándose la causal de reserva. El órgano reclamado deberá tarjar datos personales de contexto antes de entregar la información.

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 2213370449
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.928
  • Ley N° 18.575
  • DFL N° 382
  • Resolución Exenta N° 525
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las cláusulas de una escritura de fusión por absorción que sustentan una resolución sanitaria son información pública según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que las cláusulas del repertorio que acreditan la fusión son públicas, porque sustentaron la resolución que autorizó un sistema de agua potable y aguas servidas, y no afectan derechos comerciales de terceros. Por eso ordenó su entrega.

¿Cuándo procede la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia respecto de información comercial de empresas?

En este caso, el Consejo descartó la causal del artículo 21 N° 2 para las cláusulas que acreditan la fusión, pero rechazó el amparo respecto de otros antecedentes anexos, como balances clasificados y de fusión, por contener información patrimonial y comercial no ponderada por la autoridad.

¿Qué debe hacer un órgano de la Administración del Estado antes de entregar documentos que contienen datos personales de terceros?

En este caso, el Consejo ordenó que el órgano reclamado tarje los datos personales de contexto presentes en la información antes de entregarla al solicitante.

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