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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por el Servicio d…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá, que acogió el reclamo deducido por la contribuyente. El recurso denunció en primer término la errónea interpretación y falsa aplicación del artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, sobre Zonas Francas, artículos 20 N° 5 y 39 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación al artículo 2 del Código Tributario y artículos 19 y 20 del Código Civil. En un segundo acápite, el recurso de nulidad sustantiva denunció la falsa aplicación y errónea interpretación del artículo 10 de la Ley N° 19.946, que otorga un nuevo tratamiento tributario a la bonificación para la contratación de mano de obra establecida en la Ley N° 19.853, en relación con el artículo 19 del Código Civil. La Corte indicó que correspondía dilucidar si los ingresos otorgados por el Estado a la reclamante por concepto de Bonificación a la Contratación de Mano de Obra en Zona Extrema, se encontraban gravados con impuesto de Primera Categoría o si, por el contrario, éstos se encontraban exentos del referido impuesto, atendida la calidad de usuario de zona franca de la contribuyente y lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de 1977. Así, señaló que para los efectos de aplicar las normas legales correspondía definir las reglas de interpretación de la ley que debían ser aplicadas a la decisión del asunto controvertido, debiendo tenerse en cuenta que el artículo 2 del Código Tributario ordena aplicar en forma supletoria la legislación común en las materias no reguladas en este cuerpo legal, aplicándose las normas de interpretación de la ley contenidas en los artículos 19 al 24 del Código Civil. Concluyó que la bonificación de mano de obra que el Estado otorgaba a empleadores en zonas extremas, -la que obtuvo la reclamante en los años 2010 y 2011- se encontraba gravada con el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, conforme a lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley N° 19.946 y no gozaba de la franquicia que la sentencia recurrida le reconocía. Además, la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en la Ley de Zonas Francas contenida en el D.F.L. N° 341 de 1977 estaba referida únicamente a las utilidades que los usuarios de éstas obtuvieran al realizar operaciones que desarrollaran dentro de dichos recintos, por lo que sólo se aplicaba respecto de rentas del contribuyente generadas directamente por él a consecuencia de las actividades que la norma legal señalaba en forma taxativa y en la ubicación geográfica que indicaba. En atención a lo anterior, la renta obtenida por la bonificación entregada por el Estado a la contribuyente no se encontraba contemplada en la enumeración taxativa de actividades que contenía el artículo 23 del D.F.L. N° 341, no siendo, en consecuencia procedente aplicar exención alguna a los ingresos obtenidos por concepto de bonificación de mano de obra.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.