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En sentencia de primer grado se establece que el subsidio por contratación de mano de o…

Resumen del criterio jurisprudencial

En sentencia de primer grado se establece que el subsidio por contratación de mano de obra que recibe un usuario que únicamente desarrolla actividades en zona franca, constituyen ingresos accesorios y reciben el mismo tratamiento (rentas exentas) que las rentas percibidas por su actividad principal. la iltma. corte de apelaciones de iquique confirmó el referido fallo. la excma. corte suprema acogiendo recurso de casación fondo interpuesto por la reclamada anuló la sentencia confirmatoria y en su reemplazo dictó nueva sentencia que rechazó el reclamo por estimar que la bonificación por mano de obra en zona extrema percibida por el reclamante los años 2010 y 2011 constituyen renta para todos los efectos legales, encontrándose por ende adscrita al régimen general de conformidad al artículo 10 de la ley n° 19.946, por lo que la exención alegada por la contribuyente no le es aplicable, ya que dicha bonificación no puede extenderse, por su especialidad, al régimen de exención del artículo 23 del dfl 341.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.