Resumen
Se reclama de los conceptos a) y d) de las liquidaciones; esto es, sobre la efectividad de constituir gastos necesarios para producir renta líquida los desembolsos por compra de vehículos destinados a sorteos publicitarios; el pago de indemnizaciones por años de servicios no obligatorias y reajuste de gastos no acreditados. la reclamante acredita que la compra de 2 de los 3 vehículos cuestionados fue efectuada a nombre de terceros beneficiarios de los sorteos, mientras que el restante fue adquirido por la reclamante quien lo transfirió al beneficiario, por lo que el tribunal tiene por acreditado como gasto necesario para producir la renta líquida solo la compra de los primeros 2 vehículos, por cumplir con todos los requisitos para así declararlo. en cuanto a las indemnizaciones por años de servicios pagados, dado su carácter de voluntario y discrecional del reclamante, se estimó un gasto no necesario para producir la renta como tampoco el reajuste de gastos no acreditados. el sii deduce recurso de apelación ante la iltma. corte de apelaciones de iquique que confirma la sentencia de primer grado, resolución que, recurrida de casación ante la excma. corte suprema, por el mismo ente fiscalizador, es confirmada por dicho tribunal superior al rechazar el recurso de casación en el fondo intentado.