TributarioAcoge

Se da lugar en parte al reclamo por cuanto al ser la reclamante un contribuyente socied…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2016

Resumen

Se da lugar en parte al reclamo por cuanto al ser la reclamante un contribuyente sociedad de servicios profesionales, que conforme al art. 42, n° 2, tributa conforme a las normas de la 1° categoría, en la base renta efectiva, con contabilidad completa y balance general, justifica, con su propia contabilidad, parte del costo de venta de un imueble enajenado, que formaba parte del activo, no considerado por el sii, quien determinó el total del monto de la enajenación como ingresos omitidos, sin deducción de costo alguno. se rechaza la solicitud de ¿discovery¿ atendido que no se solicitó la documentación de manera específica y determinada; se agrega que además la reclamante justificó que los documentos no se aportaron por causas que no le eran imputables, atribuidas a negligencia del contador. se ajusta monto de los ppm liquidados.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 21° del Código Tributario
  • Código de comercio
  • Artículo 132° del Código Tributario

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