Resumen
El servicio de impuestos internos consideró como no acreditada fehacientemente la determinación de la renta liquida imponible de primera categoría, es decir, no se acreditaron los ingresos, costos y gastos, determinados en la declaración de renta del año tributario 2013 del contribuyente, por tanto, procedió a tasar la base imponible de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley de impuesto a la renta, en consecuencia, modificó la base imponible del impuesto único del artículo 21 de la ley de la renta y practicó la respectiva liquidación. por lo anterior, la reclamante presentó reclamo alegando principalmente a que existiría una correcta determinación del resultado tributario declarado en la mencionada declaración, que sería improcedente la aplicación de la facultad de tasación ejercida por el órgano fiscalizador y que la tasación practicada se habría efectuado sin dar cumplimiento con los presupuestos de motivación y publicidad necesaria. por último, el tribunal tributario resolvió dar ha lugar el reclamo del contribuyente y dejar sin efecto la liquidación reclamada principalmente dado que se estableció que el acto reclamado no contenía todos aquellos elementos de juicio que debían ser considerados y que justificarían la determinación de la base imponible tasada.