Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2004 de la Corte de Apelaciones de Coyhaique por estimar que en la especie ha operado la prescripción establecida en el artículo 2332 del Código Civil, Señala la resolución en cuanto a lo dispuesto en el artículo 103 bis del Código de Procedimiento Penal en orden a que el ejercicio de la acción civil durante el sumario interrumpe la prescripción, que sin perjuicio de no constituir la querella criminal un mecanismo apto para producir semejante efecto (no cumple con los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil), el mismo precepto agrega que si la acción civil no se formaliza de conformidad con lo previsto en el artículo 429 de ese cuerpo legal, continuará la prescripción como si no se hubiera interrumpido. En tal entendido la mera declaración sobre reserva de acciones civiles, formulada por los querellantes en el escrito mediante el cual adhirieron a la acusación fiscal, no puede constituir una demanda formalmente idónea y tampoco puede producir consecuencia jurídica alguna en el curso de la prescripción de la acción civil indemnizatoria.