Resumen del criterio jurisprudencial
La presentación de una querella criminal en contra de un tercero y de todos aquellos que resulten responsables, en la que se anunció indeterminadamente una acción indemnizatoria “contra los culpables” y en la que los demandados no han sido parte, no ha podido tener la virtud de interrumpir el curso del plazo de prescripción, puesto que el libelo penal no ha reclamado del Banco ni del Fisco ninguna indemnización, sin que sea posible, entonces, tener por presentada la demanda judicial que exige el artículo 2518 del Código Civil. Si bien la Corte Suprema ha admitido que en algunos casos la querella criminal interrumpe el plazo de la prescripción de las acciones civiles, se ha precisado que ello sólo ocurre cuando en dicha querella se ha pedido expresamente que los demandados, y no terceros, sean condenados penal y civilmente. Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el demandante.