Administrativo

La acción destinada a hacer efectiva la responsabilidad del Estado por falta de servici…

Resumen del criterio jurisprudencial

La acción destinada a hacer efectiva la responsabilidad del Estado por falta de servicio prescribe en el plazo señalado en el artículo 2332 del Código Civil, esto es, cuatro años contados desde la ejecución del acto que causó el daño. (Considerandos 15º y 16º).

Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRecurso de Apelación

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.