CivilAcoge

La sentencia señala que las acciones para reclamar la responsabilidad extracontractual…

Sentencia · Corte Suprema · 2012

Resumen

La sentencia señala que las acciones para reclamar la responsabilidad extracontractual prescriben en cuatro años desde la perpetración del acto. En la especie el plazo debe contarse desde la fecha de perpetración del ilícito, el que no se interrumpe por lo obrado por el actor ante la Justicia Militar. La sola circunstancia de no encontrarse autorizada la persona ofendida para ejercer la acción civil indemnizatoria en los procesos penales seguidos ante dicha judicatura, no constituía un obstáculo para formular dicha acción ante la justicia ordinaria.

Normas citadas

  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 2332 del Código Civil
  • Código Procesal Penal
  • Artículo 312 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 2518 del Código Civil
Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRecursos de casación en la forma y en el fondo

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