La sentencia señala que las acciones para reclamar la responsabilidad extracontractual…
Sentencia · Corte Suprema · 2012
Resumen
La sentencia señala que las acciones para reclamar la responsabilidad extracontractual prescriben en cuatro años desde la perpetración del acto. En la especie el plazo debe contarse desde la fecha de perpetración del ilícito, el que no se interrumpe por lo obrado por el actor ante la Justicia Militar. La sola circunstancia de no encontrarse autorizada la persona ofendida para ejercer la acción civil indemnizatoria en los procesos penales seguidos ante dicha judicatura, no constituía un obstáculo para formular dicha acción ante la justicia ordinaria.
Normas citadas
Código Civil
Código de Procedimiento Civil
Artículo 2332 del Código Civil
Código Procesal Penal
Artículo 312 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 318 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 2518 del Código Civil
Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRecursos de casación en la forma y en el fondo
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