AdministrativoRechaza

Conforme al artículo 2332 del Código Civil las acciones que la ley concede por daño o d…

Sentencia · Corte Suprema · 2004

Resumen

Conforme al artículo 2332 del Código Civil las acciones que la ley concede por daño o dolo prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto. La expresión “demanda judicial”, que emplea el artículo 2518 del Código Civil no se refiere forzosamente a la demanda civil, en términos procesales estrictos, sino a cualquier gestión que demuestre que el actor pone en juego la facultad jurisdiccional para obtener o proteger su derecho. En nuestro ordenamiento jurídico no existe, por regla general una responsabilidad estatal objetiva, por cuanto, sólo las actuaciones que merecieran reproche por causar injustamente un daño o por haberse ejecutado de manera arbitraria, podrían traer consigo una reparación patrimonial, en la medida que sean objeto de algún reparo de ilegitimidad.

Normas citadas

  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 2332 del Código Civil
  • Artículo 2518 del Código Civil
Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRecurso de Casación en el Fondo

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