La indemnización de los daños efectivos o morales es un asunto de índole patrimonial re…
Sentencia · Corte Suprema · 2004
Resumen
La indemnización de los daños efectivos o morales es un asunto de índole patrimonial respecto del que, en ausencia de preceptos especiales, tienen plena aplicación las normas relativas a la prescripción del Código Civil, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.497 del mismo cuerpo legal, que constituye un mandato expreso del legislador. La acción reparatoria deducida en contra del Fisco se encontraba prescrita al notificársele la demanda, porque, al verificarse esta diligencia el 2 de julio de 1996, se encontraba vencido en exceso el plazo de cuatro años establecido en el artículo 2.332 del Código Civil, que en la especie debe aplicarse, contado desde el 1º de diciembre de 1975, época en que ocurrió el hecho generador de la responsabilidad imputada.
Normas citadas
Código Civil
Código de Procedimiento Civil
Resolución N° 1
Artículo 775 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 786 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 2497 del Código Civil
Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRecurso de Casación en el Fond
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