Resumen del criterio jurisprudencial
Si no existe en el proceso seguido ante la Justicia Militar manifestación de voluntad expresa del demandante en orden a declarar su decisión de no abandonar sus derechos y ejercer en su oportunidad las acciones civiles emanadas del delito allí investigado, ha de concluirse que en dicha causa penal no se advierte gestión alguna que produzca el efecto de interrumpir el término de prescripción, resultando para ello insuficiente la querella criminal, ya que no existió reserva de las acciones civiles que derivarían del mismo delito y nada impedía al perjudicado demandar la reparación que ahora pretende ante el tribunal civil competente.