PenalRechaza

Aun cuando de un mismo hecho pueden generarse responsabilidades penales, y civiles, de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Aun cuando de un mismo hecho pueden generarse responsabilidades penales, y civiles, de naturaleza extracontractual, ellas son distintas e independientes entre sí. De lo anterior se desprende, en forma clara e inequívoca, que ambas pueden coexistir, pero para intentar la acción civil no es menester deducir previa o conjuntamente la acción penal ni que una sentencia haya establecido la existencia del delito o cuasidelito penal. En consecuencia, el plazo de prescripción de la acción civil, ejercida en forma independiente, debe computarse desde la perpetración del hecho dañoso y no desde la fecha de la sentencia condenatoria penal.

Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRecurso de Casación en el Fondo

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.