Resumen del criterio jurisprudencial
Aun cuando de un mismo hecho pueden generarse responsabilidades penales, y civiles, de naturaleza extracontractual, ellas son distintas e independientes entre sí. De lo anterior se desprende, en forma clara e inequívoca, que ambas pueden coexistir, pero para intentar la acción civil no es menester deducir previa o conjuntamente la acción penal ni que una sentencia haya establecido la existencia del delito o cuasidelito penal. En consecuencia, el plazo de prescripción de la acción civil, ejercida en forma independiente, debe computarse desde la perpetración del hecho dañoso y no desde la fecha de la sentencia condenatoria penal.