Resumen del criterio jurisprudencial
Las acciones personales que persiguen recuperar el valor de la cosa y la acción indemnizatoria, cuyo antecedente es la nulidad de derecho público, son de evidente contenido patrimonial, pues se refieren a restituciones y reparaciones de valor económico que pretende obtener el actor en virtud de la declaración de nulidad que busca. De lo anterior se deriva que su destino se condiciona de lleno a los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil, cuerpo legal al que el propio actor condiciona y ampara sus pretensiones. Si bien las normas constitucionales de los artículos 7 inciso final y 38 inciso segundo se refieren a las responsabilidades que pueden derivarse de la actuación contraria a derecho de los órganos de la Administración del Estado, de ello no se sigue que las respectivas acciones patrimoniales no estén sujetas, a falta de estatuto legal especial, a las reglas de prescripción del derecho común, pues éstas materializan un principio de certeza y seguridad jurídica que impide que pretensiones de ese carácter subsistan indefinidamente en el tiempo, razonamiento que resulta, además, consistente con el artículo 2497 del Código Civil, que hace extensivas las reglas sobre prescripción igualmente a favor y en contra del Estado.