AdministrativoRechaza

El artículo 38 de la Constitución establece el derecho de los particulares para acciona…

Sentencia · Corte Suprema · 2003

Resumen

El artículo 38 de la Constitución establece el derecho de los particulares para accionar en contra del Estado ante los tribunales ordinarios en caso que sean lesionados sus derechos, pero no se refiere en forma específica a la acción de nulidad de derecho público, ni puede suponerse que establezca un estatuto constitucional de imprescriptibilidad. Las acciones personales que buscan la restitución de los bienes o del valor de la cosa y la indemnización de perjuicios, que tienen por antecedente la nulidad de derecho público, son de evidente contenido patrimonial, debido a lo cual, aunque se estime bajo ciertas circunstancias, imprescriptible la acción de nulidad de derecho público, las acciones patrimoniales que se fundan en el mismo hecho, se rigen íntegramente por el derecho común, razonamiento coincidente con lo dispuesto en el artículo 2497 del Código Civil. La prescripción debe entenderse aplicable a situaciones jurídicas donde actos de la administración hayan comprometido derechos de terceros o intereses patrimoniales, cuya consolidación por el transcurso del tiempo resulta necesaria. Por el contrario, no existiendo razones de certeza jurídica que lo justifiquen, nada obsta para que, ante un conflicto de normas de diversa jerarquía, prevalezcan los principios de supremacía constitucional y legalidad, cualquiera sea la época en que esa declaración sea requerida. Por su parte, el artículo 1º de la Ley Nº 19.568 no ha dejado sin efecto las reglas sobre prescripción, sino que establece un procedimiento administrativo simplificado para el otorgamiento de compensaciones a personas privadas del dominio de sus bienes por aplicación de ciertos decretos leyes.

Normas citadas

  • Código Civil
  • Ley N° 19.568
  • Artículo 1º de la Ley N° 19.568
  • Decreto Ley N° 186
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 2497 del Código Civil
  • Artículo 1687 del Código Civil
  • Ley N° 18.695
Revista de Derecho del CDEjurisprudencia de interés fiscalRecurso de Casación en el Fondo

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