Resumen
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo de la parte demandante por tener peticiones subsidiarias. Señala el fallo que surge con claridad que en el recurso se formulan solicitudes en forma subsidiaria a esta Corte, a saber: que se declare la nulidad de derecho público del cobro de intereses y la nulidad del pago efectuado; o, en subsidio, la inexistencia del pago; o, en subsidio, la nulidad absoluta del pago por falta de causa y la existencia del deber de efectuar restituciones mutuas; o, también en subsidio, el haber existido un pago de lo no debido, que conduce a la restitución de lo indebidamente pagado. Tal manera de formularlo importa dotar a este recurso de un carácter dubitativo que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, como quiera que su finalidad no es otra que la de fijar el recto alcance, sentido y aplicación de las leyes en términos que no puede admitirse que se viertan en él reflexiones incompatibles ni menos peticiones declaradamente subsidiarias que lo dejan, así, desprovisto de la certeza necesaria. Con el rechazo del recurso de casación quedó firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 6 de octubre de 2014 (Rol N° ), que confirmó el fallo que rechazó la demanda de nulidad de derecho público y acciones subsidiarias interpuestas por el demandante, quien, en el marco del llamado caso Chispas, fue condenado por la Superintendencia de Valores y Seguros a pagar una multa y ahora solicitaba la nulidad de la resolución que la impuso y la restitución de lo pagado. La Corte de Apelaciones hace suyos en su sentencia los argumentos de la adhesión a la apelación del Consejo de Defensa del Estado, en cuanto a que el demandante, al solicitar la nulidad de la reliquidación de la multa, actúa contra sus propios actos ya que previamente había solicitado la condonación de los intereses y pagado la multa.