El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Bío Bío. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no era posible acreditar el ingreso de la solicitud de acceso en los términos exigidos por la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, le ordenó subsanar la omisión o aclarar el reclamo dentro de cinco días hábiles, apercibiéndolo de declarar la inadmisibilidad; el reclamante no hizo presentación alguna. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, decisión adoptada por unanimidad de sus miembros presentes.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se puede acreditar el ingreso de la solicitud de acceso a la información antes de presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo constató que no era posible acreditar el ingreso de la solicitud en los términos exigidos por la Ley de Transparencia. Le ordenó al reclamante subsanar la omisión o aclarar el reclamo en cinco días hábiles, apercibiéndolo de declarar la inadmisibilidad, y como no hubo respuesta, declaró inadmisible el amparo.
¿Qué ocurre si una persona no responde al requerimiento de subsanación de un amparo de transparencia?
En este caso, el reclamante no hizo presentación alguna tras la orden de subsanar o aclarar su reclamo. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.
¿Cuándo declara inadmisible el Consejo para la Transparencia un amparo de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo contra una Secretaría Regional Ministerial de Educación, por no acreditarse el ingreso de la solicitud de acceso y no subsanarse la omisión tras el apercibimiento. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.
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