El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una reclamante en contra de la Subsecretaría de Educación. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que la solicitud había sido derivada a otro organismo competente, lo que dejaba poco claro cuál era la infracción alegada. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo otorgó a la reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar o aclarar su reclamo, pero ella no realizó presentación alguna. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, con base en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una persona no subsana un amparo de acceso a la información que el Consejo para la Transparencia considera poco claro?
En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar o aclarar el reclamo conforme al artículo 46 de su Reglamento. Como la reclamante no hizo ninguna presentación, el Consejo declaró inadmisible el amparo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si la solicitud fue derivada a otro organismo?
En este caso, el Consejo advirtió que la solicitud había sido derivada a otro organismo competente, lo que dejaba poco claro cuál era la infracción alegada. Por ello, le dio a la reclamante la oportunidad de aclarar su reclamo antes de declarar la inadmisibilidad.
¿Procede recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió por unanimidad que su decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición. La inadmisibilidad se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
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