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El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una ciudadana contra la Subsecretaría de Educación Superior. Al revisar la admisibilidad, el Consejo advirtió que el órgano había respondido la solicitud antes de presentarse el amparo, y en razón de ello ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para ordenar subsanar la omisión, sin que la reclamante presentara nada al respecto. Por esa razón, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 del Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y, según el propio documento, no procede contra ella el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo de acceso a la información si el órgano respondió antes de presentarse el reclamo?

En este caso, el Consejo advirtió que el órgano había respondido la solicitud antes del amparo y, ejerciendo el artículo 46 del Reglamento, ordenó subsanar la omisión. Como la reclamante no presentó nada, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

Según el propio documento, en este caso no procede contra la decisión de inadmisibilidad el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.

¿Qué facultad tiene el Consejo para la Transparencia cuando detecta una omisión en la tramitación de un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo utilizó la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para ordenar subsanar la omisión que advirtió al revisar la admisibilidad del amparo.

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