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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por una particular contra la Subsecretaría de Educación, relacionado con los parámetros de asignación de estudiantes en el S.A.E.. Al analizar la admisibilidad, no fue posible acceder a la respuesta entregada por el órgano, por lo que el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y otorgó a la reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar las omisiones o aclarar su reclamo, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. La reclamante no efectuó presentación alguna dentro de ese plazo. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, con fundamento en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y dispuso su notificación a las partes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se logra acceder a la respuesta del órgano público al presentar un amparo de acceso a la información en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia, al no poder acceder a la respuesta entregada por el órgano, otorgó a la reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar omisiones o aclarar su reclamo, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible.

¿Se declara inadmisible un amparo de transparencia si el reclamante no responde al requerimiento de subsanación del Consejo?

Sí. En este caso, la reclamante no hizo presentación alguna dentro del plazo otorgado, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo, con fundamento en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.

¿Qué normas fundamentan la inadmisibilidad de un amparo ante el Consejo para la Transparencia por falta de subsanación?

En este caso, el Consejo declaró la inadmisibilidad del amparo con fundamento en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, tras constatar que la reclamante no subsanó ni aclaró su reclamo.

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