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El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Ministerio de Educación. Durante el análisis de admisibilidad se constató que la parte requirente no había acompañado copia de la solicitud de información que daba origen al amparo, requisito exigido por la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, el Consejo le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que de no hacerlo el amparo se declararía inadmisible. Como la parte no realizó presentación alguna, el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. La resolución fue notificada a la parte requirente y a la Subsecretaría de Educación, y contra ella no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no acompaña la solicitud que le dio origen?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el amparo no traía copia de la solicitud, exigida por la Ley de Transparencia. Concedió cinco días hábiles para subsanarlo y, como no hubo presentación, declaró inadmisible el amparo.

¿Cuál es el plazo para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia si falta un requisito de admisibilidad?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, conforme al artículo 46 de su Reglamento, advirtiendo que de no hacerlo el amparo sería declarado inadmisible.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que contra su resolución que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición. La decisión fue notificada a la parte requirente y a la Subsecretaría de Educación.

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