El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Ministerio de Educación. La parte reclamante solicitaba una respuesta a un recurso de reposición que había presentado, y el Consejo concluyó que dicha petición corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia. La decisión, adoptada por unanimidad, deja a salvo que la persona pueda formular en el futuro una solicitud de acceso a la información al órgano o a otro de la Administración del Estado, o interponer un nuevo amparo cumplidos los plazos del artículo 24. Contra lo resuelto procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Una solicitud de respuesta a un recurso administrativo de reposición puede tramitarse como amparo de acceso a la información pública?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la petición de respuesta a un recurso de reposición corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública de la Ley de Transparencia.
¿Qué recursos proceden contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos. No procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
¿Qué alternativas tiene una persona cuyo amparo fue declarado inadmisible por no tratarse de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo dejó a salvo que la persona pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información al órgano o a otro de la Administración del Estado. También puede interponer un nuevo amparo una vez cumplidos los plazos del artículo 24.
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