El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra el Ministerio de Educación. La solicitud pedía actualizar una base de datos, lo que el Consejo consideró una petición de actuación administrativa propia del derecho de petición y no una solicitud de acceso a información pública existente. Por ello, el amparo no era procedente. La resolución indica que no impide presentar en el futuro una solicitud de acceso a información precisa ante el órgano o ante otro de la Administración, ni un nuevo amparo cumpliendo los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos, y no procede reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si lo que se pide es que el organismo actualice una base de datos?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la petición de actualizar una base de datos corresponde a una actuación administrativa propia del derecho de petición, no a una solicitud de acceso a información pública existente. Por ello, el amparo no era procedente.
¿Qué pasa si una resolución del Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo y es posible volver a pedir la información?
Según esta resolución, la decisión no impide presentar en el futuro una solicitud de acceso a información precisa ante el órgano o ante otro de la Administración. Tampoco impide un nuevo amparo, siempre que se cumplan los plazos del artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, la resolución indica que no procede reposición. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.
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