El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una persona en contra del Ministerio de Educación. La reclamante buscaba que se rectificara un certificado emitido por el órgano, pretensión que el Consejo consideró propia del derecho de petición y no del derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia. La resolución, adoptada por unanimidad de los miembros presentes, dispone que la decisión no impide formular en el futuro una solicitud de acceso a la información, precisando el acto o documento requerido, ni interponer un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24. Contra lo resuelto procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede usar un amparo de acceso a la información pública para pedir que se rectifique un certificado emitido por un órgano del Estado?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo porque la pretensión de rectificar un certificado corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia.
¿Qué pasa si un amparo de transparencia es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia, puede presentarse de nuevo?
En este caso, el Consejo resolvió que la decisión no impide presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información que precise el acto o documento requerido, ni interponer un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, contra lo resuelto procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
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