El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por unanimidad de sus miembros pr…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por unanimidad de sus miembros presentes, un amparo de acceso a la información pública interpuesto en contra del Ministerio de Educación. La presentación buscaba la solución de un problema documental, materia que corresponde al derecho de petición y no al de acceso a la información pública, además de haberse presentado por un canal no habilitado para ello. Por esta razón, el Consejo no entró al fondo del reclamo. La resolución informa que la persona reclamante podrá formular en el futuro una solicitud de acceso precisa al órgano o a otro de la Administración del Estado y, de ser negada, interponer un nuevo amparo dentro de los plazos legales. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo de acceso a la información pública si la solicitud busca resolver un problema documental?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque buscaba resolver un problema documental, materia que corresponde al derecho de petición y no al acceso a la información pública. Por eso no entró al fondo del reclamo.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo?
En este caso, el Consejo indicó que la persona puede formular en el futuro una solicitud de acceso precisa al órgano o a otro de la Administración del Estado. Si esa solicitud es negada, puede interponer un nuevo amparo dentro de los plazos legales.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación. No procede el recurso de reposición.
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