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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presenta…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo presentado por un particular en contra del Ministerio de Educación, relativo a documentación sobre ventanas abiertas en colegios para niños pequeños. El Consejo advirtió que el reclamante no acompañó copia de la solicitud ni de la respuesta otorgada, incumpliendo los requisitos legales de interposición. Pese a que se le ordenó subsanar dicha omisión en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el interesado no realizó presentación alguna. Por ello, en ejercicio de sus facultades legales y por unanimidad, se declaró inadmisible el amparo, notificándose la decisión al reclamante y al Subsecretario de Educación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si al presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia no se acompañan la solicitud y la respuesta del organismo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no acompañó copia de la solicitud ni de la respuesta, requisitos legales de interposición. Como no subsanó la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles que se le otorgó, se rechazó el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar subsanar errores de un amparo antes de declararlo inadmisible?

En este caso, el Consejo ordenó al reclamante subsanar la omisión en cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no hacerlo, declaró inadmisible el amparo por unanimidad, decisión que se notificó al reclamante y al Subsecretario de Educación.

¿Qué ocurre si el solicitante no responde a la orden de completar los antecedentes de su amparo de acceso a la información?

En este caso, el reclamante no realizó presentación alguna tras la orden de subsanar, por lo que el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo. La resolución sostiene que el incumplimiento de esa orden lleva a la inadmisibilidad del reclamo.

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