El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información presentado contra la Subsecretaría de Educación. Al revisar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la reclamación no era clara en cuanto a su fundamento y alegaciones, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó subsanar u aclarar el reclamo en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte reclamante no efectuó presentación alguna, el Consejo declaró la inadmisibilidad del amparo según los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. La decisión no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no es claro en su fundamento y no se corrige?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que el reclamo no era claro, ordenó subsanarlo o aclararlo en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como la parte reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que la decisión que declaró inadmisible el amparo no admite recurso de reposición.
¿Qué plazo tiene el reclamante para aclarar un amparo de transparencia observado por el Consejo?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar u aclarar el reclamo contra la Subsecretaría de Educación, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
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