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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acces…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Subsecretaría de Educación. El reclamante solicitaba antecedentes sobre aportes estatales recibidos por un establecimiento educacional particular, pero el Consejo advirtió falta de claridad respecto a qué información requerida no le fue entregada. En ejercicio de sus facultades, ordenó subsanar dicha omisión en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, sin que la parte interesada realizara presentación alguna. Por ello, y de acuerdo con los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento, se declara inadmisible el amparo, notificándose la decisión al reclamante y a la Subsecretaría de Educación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no especifica claramente qué información no fue entregada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió falta de claridad sobre qué información requerida no fue entregada y ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles. Como el reclamante no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia exigir que el reclamante aclare un amparo antes de resolverlo?

Sí, en este caso el Consejo ejerció sus facultades y ordenó subsanar la falta de claridad en el plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. La resolución cita también el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Qué ocurre con un amparo contra la Subsecretaría de Educación por aportes estatales a establecimientos particulares?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no subsanó la omisión advertida sobre la información requerida. La decisión se notificó al reclamante y a la Subsecretaría de Educación.

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